Respuesta rápida
En pocas palabras
La pérdida no desaparece. Lo que puede cambiar es el momento en el que se integra fiscalmente.
¿Qué es la regla de los dos meses?
La Ley del IRPF impide integrar inmediatamente determinadas pérdidas patrimoniales cuando, alrededor de la venta con pérdidas, se han adquirido valores homogéneos y la inversión continúa en el patrimonio del contribuyente.
La finalidad es evitar que se genere una pérdida fiscal mediante una venta sin que exista una desinversión real, porque la posición se mantiene o se recompone mediante compras cercanas en el tiempo.
La norma afecta a pérdidas. Una venta con ganancias no deja de tributar por el hecho de volver a comprar después.
Ejemplo: venta con pérdidas y recompra
- 10 de enero
- Compra 100 acciones a 20 €
- 15 de junio
- Vende 100 acciones a 15 €
- Resultado
- −500 €
- 1 de julio
- Compra de nuevo 100 acciones homogéneas
Simplificando y sin considerar comisiones, la venta genera una pérdida de 500 €. Pero la nueva compra se produce dentro de los dos meses posteriores a la venta.
Si se cumplen los requisitos de la norma y los valores continúan en el patrimonio, esos 500 € no se integran necesariamente de inmediato.
La pérdida no se pierde: puede quedar diferida hasta la transmisión definitiva de los valores afectados.
También cuentan las compras anteriores a la venta
Uno de los errores más habituales es pensar que basta con no volver a comprar durante los dos meses posteriores.
La norma también obliga a revisar las adquisiciones realizadas en los dos meses anteriores, cuando ese sea el plazo aplicable.
Ahora bien, la aplicación a las compras anteriores tiene matices. La Agencia Tributaria indica que la limitación no se aplica si solo hubo una operación de compra en los dos meses anteriores y al inicio de ese periodo no se poseían valores homogéneos.
Por eso no es correcto reducir la regla a «cualquier compra anterior bloquea toda la pérdida». Hay que revisar la cronología completa, cuántos valores permanecen después de la venta y las compras posteriores.
¿Qué son valores homogéneos?
La norma no habla simplemente de «la misma inversión», sino de valores homogéneos.
En el caso habitual de acciones, normalmente serán acciones de la misma entidad y clase que atribuyen derechos sustancialmente equivalentes. La Agencia Tributaria resume el supuesto habitual como valores de la misma entidad y clase.
Sí, normalmente
Acciones ordinarias de la misma empresa y de la misma clase.
No
Acciones de dos empresas diferentes, aunque pertenezcan al mismo sector o tengan una evolución parecida.
¿Qué ocurre si solo recompro una parte?
La regla puede afectar únicamente a una parte de la pérdida.
Si vendes 10 acciones con pérdidas y dentro del periodo adquieres 5 acciones homogéneas que permanecen en tu patrimonio, no debes asumir automáticamente que toda la pérdida queda pendiente.
La Agencia Tributaria diferencia los valores comprados dentro del periodo y las unidades que siguen en el patrimonio después de la transmisión. En carteras con varias compras y ventas, hay que reconstruir correctamente las unidades afectadas.
FIFO y regla de los dos meses no son lo mismo
Son dos reglas diferentes que pueden intervenir en una misma venta.
FIFO determina qué acciones se consideran vendidas.
La regla de los dos meses determina si una pérdida resultante puede integrarse inmediatamente.
Si has comprado valores homogéneos en diferentes fechas y vendes solo una parte, el criterio FIFO considera transmitidas primero las unidades adquiridas en primer lugar.
¿Qué ocurre si utilizo varios brókers?
Utilizar varios brókers no significa que fiscalmente existan varias carteras independientes.
Imagina que compras acciones de una empresa en un bróker, compras más acciones homogéneas en otro y después realizas una venta parcial desde el primero. Para determinar correctamente el resultado fiscal necesitas considerar la cronología global de tus operaciones.
Esto es especialmente importante porque cada bróker conoce sus propias operaciones, pero no necesariamente las que has realizado en otras plataformas.
No siempre son dos meses
El nombre «regla de los dos meses» puede llevar a pensar que el plazo es siempre el mismo, pero no es así.
La Agencia Tributaria distingue entre valores admitidos a negociación en los mercados previstos por la normativa y aquellos que no lo están:
2 meses
Valores o participaciones admitidos a negociación en los mercados a los que se refiere el artículo 33.5.f de la Ley del IRPF.
1 año
Valores o participaciones no admitidos a negociación en esos mercados.
La guía de la CNMV de 2026 señala expresamente que, para acciones que cotizan en sistemas multilaterales de negociación como BME Growth, el plazo aplicable es de un año.
Por tanto, no conviene asumir que «cotiza» equivale automáticamente a «dos meses». El tipo de mercado es relevante.
¿Cuándo se puede utilizar una pérdida que quedó pendiente?
La pérdida afectada por la norma no desaparece. Se integrará posteriormente a medida que se transmitan de forma definitiva los valores que permanecen en el patrimonio.
La Agencia Tributaria considera definitiva la transmisión cuando alrededor de ella ya no se produce una nueva adquisición de valores homogéneos dentro del periodo correspondiente.
Pérdida diferida por recompra ≠ pérdida desaparecida.
También debe distinguirse de una pérdida ya integrada fiscalmente pero pendiente de compensar con ganancias de otros ejercicios. Son situaciones diferentes.
Consulta cómo funciona la compensación de pérdidas en el IRPF.
Un cambio de año no reinicia el plazo
Estar en dos ejercicios fiscales distintos no evita la aplicación de la regla. El plazo se cuenta alrededor de la fecha de transmisión y no se reinicia el 1 de enero.
Errores frecuentes
- 1
Mirar únicamente las compras posteriores a la venta y olvidar las anteriores.
- 2
Creer que la pérdida desaparece para siempre en lugar de quedar diferida.
- 3
Analizar cada bróker por separado cuando existen valores homogéneos repartidos entre varios intermediarios.
- 4
Olvidar FIFO y escoger manualmente qué lote se considera vendido.
- 5
Suponer que cualquier acción que «cotiza» tiene automáticamente un plazo de dos meses.
Preguntas frecuentes
¿La regla de los dos meses se aplica si vendo con ganancias?
No. Esta limitación está vinculada al cómputo de determinadas pérdidas patrimoniales. Una ganancia no deja de integrarse porque vuelvas a comprar.
¿Pierdo para siempre la pérdida si vuelvo a comprar?
No necesariamente. La pérdida afectada puede quedar pendiente y se integra posteriormente a medida que se transmiten definitivamente los valores afectados.
¿Las compras realizadas antes de vender también cuentan?
Sí, pueden contar si están dentro del plazo aplicable. No obstante, la Agencia Tributaria recoge una excepción cuando solo hubo una compra en los dos meses anteriores y al inicio de ese periodo no se poseían valores homogéneos.
¿Puedo evitar la regla utilizando otro bróker?
Cambiar de intermediario no convierte por sí mismo unos valores homogéneos en diferentes. Debes analizar el conjunto de tus operaciones.
¿FIFO y la regla de los dos meses son lo mismo?
No. FIFO identifica qué títulos se consideran transmitidos; la regla de recompra determina si una pérdida resultante puede integrarse inmediatamente.
¿Son siempre exactamente 60 días?
No. La norma habla de meses, no de un número genérico de 60 días. En operaciones cercanas al límite deben comprobarse las fechas exactas.
¿Las acciones de BME Growth tienen un plazo de dos meses?
No según la guía de la CNMV de 2026. Al negociarse en un sistema multilateral y no en un mercado regulado a estos efectos, la CNMV señala un plazo de un año.