Fiscalidad de inversiones

Regla de los dos meses en acciones: cuándo una pérdida queda pendiente

Has vendido unas acciones con pérdidas y, poco después, has vuelto a comprarlas. ¿Puedes utilizar esa pérdida inmediatamente en el IRPF? No siempre.

Cuando vendes determinados valores con pérdidas y adquieres valores homogéneos dentro del plazo anterior o posterior previsto por la norma, esa pérdida puede quedar temporalmente pendiente. Es lo que se conoce habitualmente como regla de los dos meses.

Respuesta rápida

En pocas palabras

Vendes con pérdidasmantienes o recompras valores homogéneosla pérdida puede quedar pendientese integra cuando transmites definitivamente los valores afectados

La pérdida no desaparece. Lo que cambia es el momento en el que puede utilizarse fiscalmente.

Un ejemplo sencillo

Compra
10 acciones a 100 €
Venta posterior
10 acciones a 80 €
Resultado
−200 €
Compra posterior
10 acciones de la misma empresa

Si se cumplen los requisitos, son valores homogéneos y la operación está dentro del plazo aplicable, los 200 € pueden quedar temporalmente pendientes.

La pérdida no se pierde: queda diferida.

¿Por qué existe esta regla?

  1. 1

    Vendes con pérdidas y generas un resultado fiscal negativo.

  2. 2

    Vuelves a adquirir rápidamente la misma posición o conservas valores equivalentes.

  3. 3

    Como tu exposición económica apenas cambia, la norma impide en determinados casos integrar inmediatamente esa pérdida.

También cuentan las compras anteriores a la venta

La regla no mira únicamente lo que compras después. También pueden contar las adquisiciones realizadas en los dos meses anteriores, cuando ese sea el plazo aplicable y se cumplan los demás requisitos.

15 de eneroCompra
1 de marzoVenta con pérdidas

Aunque no vuelvas a comprar después, esa adquisición puede ser relevante si quedan valores homogéneos en tu patrimonio.

¿Qué son valores homogéneos?

En el caso habitual de las acciones, son valores equivalentes de la misma entidad y clase. La identificación concreta depende de sus características.

Sí, normalmente

Acciones ordinarias de la misma empresa y con los mismos derechos.

No

Acciones de dos empresas distintas, aunque pertenezcan al mismo sector.

¿Y si solo vuelvo a comprar una parte?

La regla puede afectar solo a una parte. Si vendes 10 acciones con pérdidas y dentro del periodo vuelves a adquirir o mantienes 5 acciones homogéneas, no debes asumir automáticamente que toda la pérdida queda pendiente.

La cuantía concreta depende de las unidades que permanecen y de la identificación de las operaciones. Los casos con varias compras y ventas requieren revisar el historial completo.

La pérdida no se pierde

La pérdida afectada no se integra todavía. Queda pendiente y podrá incorporarse posteriormente a medida que se transmitan definitivamente los valores homogéneos que permanecen en el patrimonio.

Pérdida pendiente ≠ pérdida desaparecida

Un cambio de año no reinicia el plazo

20/12/2025Venta con pérdidas
15/01/2026Recompra

Estar en ejercicios distintos no evita la aplicación de la regla. El plazo se cuenta alrededor de la transmisión y no se reinicia el 1 de enero.

No siempre son dos meses

Para valores admitidos a negociación en los mercados definidos por la Ley del IRPF, el periodo relevante es de dos meses anteriores o posteriores. Para valores no admitidos en esos mercados, la norma establece un año.

¿Qué relación tiene con FIFO?

Si existen varias compras, primero puede ser necesario determinar qué unidades se consideran transmitidas. Después se calcula el resultado y se comprueba la posible regla de recompra.

OperacionesFIFOganancia o pérdidaposible recompracompensación fiscal

Un error habitual

«Vendo hoy con pérdidas y, si no compro durante los próximos dos meses, ya está».

Puede ser incorrecto. También hay que revisar compras anteriores y posteriores, valores homogéneos, unidades en cartera y operaciones relacionadas.

Primero hay que saber si la pérdida puede integrarse y después estudiar su compensación. Cómo compensar pérdidas de inversiones en el IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que esperar siempre dos meses para volver a comprar?

No existe una prohibición de compra. El efecto es fiscal sobre el momento de integrar la pérdida, y el plazo depende del valor y mercado.

¿Pierdo la pérdida si vuelvo a comprar?

No necesariamente; puede quedar pendiente hasta que se transmitan los valores afectados.

¿Las compras realizadas antes de vender también cuentan?

Sí, si entran en el plazo anterior y se cumplen los requisitos.

¿Se aplica si vendo con ganancias?

Esta limitación afecta a determinadas transmisiones con pérdidas.

¿Siempre son dos meses?

No. Para determinados valores no admitidos a negociación en los mercados previstos puede ser un año.

Llevar un historial completo importa

Con una sola compra y venta puede ser sencillo. La dificultad aparece con varias compras, ventas parciales, distintos ejercicios, varios brókers y pérdidas pendientes.

Renta Inversor te permite reunir tus operaciones y consultar su evolución por ejercicios para tener una visión más clara de la fiscalidad de tus inversiones.

Tus inversiones y su fiscalidad, en un mismo lugar.