Respuesta rápida
En pocas palabras
La pérdida no desaparece. Lo que cambia es el momento en el que puede utilizarse fiscalmente.
Un ejemplo sencillo
- Compra
- 10 acciones a 100 €
- Venta posterior
- 10 acciones a 80 €
- Resultado
- −200 €
- Compra posterior
- 10 acciones de la misma empresa
Si se cumplen los requisitos, son valores homogéneos y la operación está dentro del plazo aplicable, los 200 € pueden quedar temporalmente pendientes.
La pérdida no se pierde: queda diferida.
¿Por qué existe esta regla?
- 1
Vendes con pérdidas y generas un resultado fiscal negativo.
- 2
Vuelves a adquirir rápidamente la misma posición o conservas valores equivalentes.
- 3
Como tu exposición económica apenas cambia, la norma impide en determinados casos integrar inmediatamente esa pérdida.
También cuentan las compras anteriores a la venta
La regla no mira únicamente lo que compras después. También pueden contar las adquisiciones realizadas en los dos meses anteriores, cuando ese sea el plazo aplicable y se cumplan los demás requisitos.
Aunque no vuelvas a comprar después, esa adquisición puede ser relevante si quedan valores homogéneos en tu patrimonio.
¿Qué son valores homogéneos?
En el caso habitual de las acciones, son valores equivalentes de la misma entidad y clase. La identificación concreta depende de sus características.
Sí, normalmente
Acciones ordinarias de la misma empresa y con los mismos derechos.
No
Acciones de dos empresas distintas, aunque pertenezcan al mismo sector.
¿Y si solo vuelvo a comprar una parte?
La regla puede afectar solo a una parte. Si vendes 10 acciones con pérdidas y dentro del periodo vuelves a adquirir o mantienes 5 acciones homogéneas, no debes asumir automáticamente que toda la pérdida queda pendiente.
La cuantía concreta depende de las unidades que permanecen y de la identificación de las operaciones. Los casos con varias compras y ventas requieren revisar el historial completo.
La pérdida no se pierde
La pérdida afectada no se integra todavía. Queda pendiente y podrá incorporarse posteriormente a medida que se transmitan definitivamente los valores homogéneos que permanecen en el patrimonio.
Pérdida pendiente ≠ pérdida desaparecida
Un cambio de año no reinicia el plazo
Estar en ejercicios distintos no evita la aplicación de la regla. El plazo se cuenta alrededor de la transmisión y no se reinicia el 1 de enero.
No siempre son dos meses
Para valores admitidos a negociación en los mercados definidos por la Ley del IRPF, el periodo relevante es de dos meses anteriores o posteriores. Para valores no admitidos en esos mercados, la norma establece un año.
¿Qué relación tiene con FIFO?
Si existen varias compras, primero puede ser necesario determinar qué unidades se consideran transmitidas. Después se calcula el resultado y se comprueba la posible regla de recompra.
Un error habitual
«Vendo hoy con pérdidas y, si no compro durante los próximos dos meses, ya está».
Puede ser incorrecto. También hay que revisar compras anteriores y posteriores, valores homogéneos, unidades en cartera y operaciones relacionadas.
Primero hay que saber si la pérdida puede integrarse y después estudiar su compensación. Cómo compensar pérdidas de inversiones en el IRPF.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que esperar siempre dos meses para volver a comprar?
No existe una prohibición de compra. El efecto es fiscal sobre el momento de integrar la pérdida, y el plazo depende del valor y mercado.
¿Pierdo la pérdida si vuelvo a comprar?
No necesariamente; puede quedar pendiente hasta que se transmitan los valores afectados.
¿Las compras realizadas antes de vender también cuentan?
Sí, si entran en el plazo anterior y se cumplen los requisitos.
¿Se aplica si vendo con ganancias?
Esta limitación afecta a determinadas transmisiones con pérdidas.
¿Siempre son dos meses?
No. Para determinados valores no admitidos a negociación en los mercados previstos puede ser un año.